Registros de programas de computadora, comúnmente designados de Software junto al INPI, para garantía de los derechos legales asegurados por la legislación vigente, Leyes 9.609/98 y 9.610/98.
Registro en nombre de Persona Jurídica
· Declaración del "Lenguaje" utilizado para confección del Software;
· Copia del Contrato Social;
· Poder;
· Termo de Cesión;
· Contrato de Trabajo de los programadores (si existir);
· Impresión de las principales ventanas del software (opcionalmente se puede escribir comentarios sobre las mismas en la impresión);
· Archivo Fonte del Software (impreso).
Registro en nombre de Persona Física
· Declaración del "Lenguaje" utilizado para confección del Software;
· Copia del Contrato Social;
· Poder;
· Termo de Cesión;
· Contrato de Trabajo de los programadores (si existir);
· Impresión de las principales ventanas del software (opcionalmente se puede escribir comentarios sobre las mismas en la impresión);
· Archivo Fonte del Software (impreso).
Validad: Es asegurada la tutela de los derechos relativos a programa de computadora por el plazo de cincuenta años, contados a partir de 1º. de enero del año subsecuente al de su publicación o de su creación.
La Ley Nº 9.610/98 prevé la protección al título de las obras intelectuales. ¿Para que serve tal protección en el caso de los programas de computadora?
Es importante frisar que la protección para el título de la obra, prevista en ley - Ley Nº 9.610/98, Articulo 10, § único - está condicionada a que este sea "original e inconfundible con obra, de mismo género, divulgada anteriormente por otro autor". Por tanto, a través del título, puede y debe ser protegido el nombre comercial de los programas, sendo esta mas una característica positiva del registro, a medida que con apenas esta providencia (o registro) estarán sendo protegidos el programa y su nombre comercial.